Tipos de despido y su indemnización
En España existen varios tipos de despido, cada uno con una indemnización diferente. Es fundamental saber cuál es tu caso para conocer lo que te corresponde.
| Tipo de despido | Indemnización | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido por causas objetivas | 20 días/año trabajado | 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | 0 € (sin indemnización) | — |
| ERE / despido colectivo | 20 días/año trabajado | 12 mensualidades |
El despido improcedente es el más beneficioso para el trabajador: 33 días de salario por cada año trabajado. Si la empresa no justifica el despido o el motivo no es válido, el despido es improcedente.
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¿Cuándo es improcedente un despido?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede demostrar que existe una causa válida para despedirte, o cuando no cumple con los requisitos formales (como no entregarte la carta de despido por escrito).
Algunos casos frecuentes de despido improcedente:
- Despido sin carta escrita o con motivos vagos
- Despido durante una baja médica sin causa adicional
- Despido por reclamar tus derechos laborales
- Despido sin respetar el procedimiento legal
- Motivos que no se pueden demostrar
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el despido?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para actuar. Es un plazo de caducidad — si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnarlo.
- Firma la carta de despido añadiendo "no conforme"
- Guarda copia de toda la documentación
- Presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC
- Si no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social
No dejes pasar los 20 días hábiles. Es el plazo más importante en un despido. Una vez caducado, no puedes impugnarlo aunque el despido sea claramente improcedente.
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Generar carta de respuestaPreguntas frecuentes
¿La indemnización tributa en el IRPF?
Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de IRPF hasta el límite legal (33 días/año con máximo de 24 mensualidades). El exceso sí tributa.
¿Cobro el paro además de la indemnización?
Sí. La indemnización y la prestación por desempleo son compatibles. Son dos derechos independientes. La indemnización la paga la empresa, el paro lo paga el SEPE.
¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización?
Puedes reclamarla ante el Juzgado de lo Social. En casos de insolvencia de la empresa, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede cubrir parte de la indemnización.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Sí, pero con restricciones. La baja médica no es una causa de despido válida por sí sola. Si te despiden durante la baja sin otra causa justificada, el despido es improcedente.